ASPECTOS CLAVES PARA REGULARIZAR LA AMPLIACIÓN DE TU VIVIENDA

Aprende todo sobre los procedimientos y beneficios de la "Ley del Mono" en el ámbito inmobiliario.

La ampliación de una vivienda es una decisión importante para muchos propietarios, pero antes de embarcarse en este proceso, es fundamental conocer los procedimientos legales y consideraciones necesarias para llevarla a cabo de manera correcta. Para arrojar luz sobre este tema, entrevistamos a Rodrigo Oyarzún Rojas, Gerente General de Legal Broker, una empresa líder en litigios civiles e inmobiliarios.

Procedimiento de ampliación

Antes de realizar cualquier modificación o ampliación a una vivienda, es necesario contar con los permisos de edificación que correspondan por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva. “El marco normativo legal dice relación principalmente con Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, y la Ley N.º 20.671 (Ley del Mono), normas que regulan la obtención del permiso de edificación de obra menor, de obra nueva, y el permiso de edificación en el marco de la Ley transitoria N. º 20.671, respectivamente”, señala el experto.

Para obtener este permiso, se requiere presentar al municipio respectivo el expediente con la documentación que se requiere, a fin de determinar la factibilidad de la ampliación.

Consideraciones principales para la construcción

Para llevar a cabo la ampliación de una vivienda se deben tener en cuenta ciertos aspectos para no afectar las propiedades vecinas. En este sentido, en el caso de propiedades adosadas se han de considerar los siguientes factores: 

  • Altura: se permiten los adosamientos, cuando estos tengan una altura máxima de 3.5 metros cuadrados, lo que equivale a un piso.

  • Largo: se permite un máximo de un 40% del marco total del deslinde común, y no podrá en ningún caso ocuparse el antejardín

  • Rasante: se debe cumplir con un ángulo de 45º desde los 3,5 metros.

Regularización en ampliaciones ya construidas 

Según detalla Rodrigo Oyarzún, el proceso de regularización de una ampliación debe ser llevada a cabo por un arquitecto (con patente municipal), quien debe ceñirse a los procedimientos de regulaciones de obra menor (ampliación con superficie menor a los 100 m2), de obra nueva (ampliaciones mayores a los 100 m2), y la denominada Ley de Mono (vivienda de hasta 100 m2) mientras esta se encuentra vigente. Para llevar a cabo este proceso, el arquitecto contratado por los propietarios debe presentar la siguiente documentación a la Dirección de Obras respectiva a fin de obtener el permiso de edificación y su posterior recepción final.

  • Certificado de Informaciones Previas.

  • Certificado de la última recepción.

  • Planos de la última recepción.

  • Certificado de Avalúo Fiscal detallado (SII).

  • Certificado de dominio vigente.

  • Certificado de dotación de servicios de aguas.

  • Certificado de dotación eléctrica. 

“Ley del Mono”

La ley N.º 20.898 es una ley transitoria que permite a los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, acceder a un procedimiento simplificado a fin de obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva de manera simultánea. “Los beneficios de la ley dicen directa relación con una menor exigencia en las normas urbanísticas,  además no se exigen proyectos de instalación de agua potable, alcantarillado y de electricidad, bastando que el arquitecto emita una declaración sobre el buen funcionamiento de estos servicios”, añade Rodrigo. Para estos casos, el plazo de solicitud se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.

Para acceder a los beneficios de la “Ley del Mono” se debe cumplir ciertos requisitos: 

  • La vivienda debe haber sido construida antes de la publicación de la ley (04 de febrero de 2016).

  • La vivienda no ha de estar emplazada en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público (plazas, calles), si está en área urbana, deberá estar ubicada en suelo que admita el uso residencial-

  • Por regla general, tener avalúo fiscal de hasta UF 1000.

  • Por regla general, la vivienda ha de tener una superficie total que no supere los 90 metros cuadrados.

  • No tener reclamaciones pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la Dirección de Obras Municipales o el Juzgado de Policía Local respectivo a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización.

  • Cumplir con las normas que garanticen la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas, y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, si corresponde. 

Antes de emprender una ampliación o poner en venta una vivienda, es esencial comprender los procedimientos legales y los requisitos necesarios. La asesoría de profesionales en el campo inmobiliario, como arquitectos y expertos en regulaciones, puede ser de gran ayuda para garantizar que todo se realice conforme a las normativas vigentes y sin problemas legales futuros.


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