Senado aprueba texto para sancionar con cárcel la usurpación

La propuesta considera la posibilidad de solicitar la restitución anticipada del inmueble.

El primer trámite del proyecto que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución, presentado por Felipe Kast (Evópoli) y las exsenadoras Marela Sabat y Ena von Baer, fue aprobado por el Senado. 

Esencialmente, esta iniciativa establece la flagrancia permanente que facilita la restitución de terrenos y busca sancionar a quien, con violencia o intimidación, ocupe total o parcialmente un inmueble, con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, la que parte en 541 días y podría llegar hasta los cinco años. En tanto, cuando el hecho se lleve a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, el castigo será de presidio menor en su grado mínimo a medio: desde 61 días a tres años.

“La usurpación de propiedades o terrenos, sean estos públicos o privados, consisten en la privación total o parcial del derecho de dominio, por medio de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, de forma permanente o transitoria”, explica Rodrigo Oyarzún, Gerente General de Legal Broker. “La usurpación debe entenderse no solo respecto al derecho de dominio, sino que también a las aguas y otros derechos reales. Lo que la ley ampara, esto es, el bien jurídico protegido, es el ejercicio de las facultades derivadas de la propiedad sobre el bien inmueble o las aguas que están inscritos en los Registros Conservadores respectivos, de ahí la importancia de esta normativa”, agrega. 

El Impacto de esta reforma al Código Penal

“Creo que, con esta reforma, es una buena oportunidad para que los dueños de las propiedades puedan recuperar su inmueble de manera más expedita, ya que el proyecto considera la posibilidad de solicitar la restitución anticipada del inmueble, cumpliéndose los requisitos que allí se establecen”, detalla Oyarzún. 

Al aumentar las penas establecidas por este delito, profundiza Rodrigo, se prevé que disminuya la "toma" de propiedades, ya que ahora los hechores se exponen a penas de prisión, una sanción más severa a lo que ocurre en la actualidad. “Esperemos que el Ministerio Público y las policías cuenten con los recursos necesarios para llevar adelante la investigación, ya que de aprobarse el proyecto, podrían aumentar las denuncias y querellas considerablemente y si éstas instituciones no cuentan con los medios, será en vano el esfuerzo del legislador por modificar y mejorar este tipo penal”, añade.

Según indica el texto aprobado por la Cámara del Senado, la flagrancia permanente consiste en estar cometiendo el delito mientras subsista la ocupación del inmueble o la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos: “es decir, mientras terceros no desocupen o desalojen el inmueble, entonces la policía podría actuar en forma autónoma, sin orden judicial previa, y desalojar a los invasores de la propiedad, sin perjuicio de las demás facultades que establece el artículo 83 del Código Procesal Penal”.

Además, en este proyecto se presume que una persona actúa en legítima defensa cuando se repele el ingreso ilegal al inmueble. El precepto habla con "escalamiento", esto es, cuando se entra al domicilio por vías no destinadas al efecto, como por algún forado, rompiendo paredes o el techo, entre otros. Lo mismo respecto al escalamiento de una casa, departamento u oficina habitados o, si es de noche, a un local comercial o industrial.

El marco legal actual

En la actualidad, existen diferentes formas en la que los propietarios pueden recuperar sus propiedades. La primera de ellas es la acción penal por el delito de usurpación, actualmente en debate.“En el ámbito civil, la más frecuente es la acción de precario, del artículo 2195 del Código Civil. Pero también contamos con la reivindicatoria, y, por qué no, algunos interdictos posesorios, como las querellas de amparo o restablecimiento”,  puntualiza Oyarzún. “Por último, tenemos las acciones de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, la cual permite entablar una demanda para restitución de un inmueble por expiración del contrato y, ahora último, con la reforma de la Ley N° 21.461, en caso que el arrendatario, dentro de los 10 días hábiles de la notificación, no pague las rentas, servicios y gastos comunes, pues la ley da por terminado el contrato y materializa el lanzamiento de éste”.

Más allá de las herramientas legales con las que los propietarios cuentan, siempre se recomendará contar con mecanismos de seguridad que puedan ayudar a prevenir este tipo de situaciones. Entre ellas, utilizar sistemas de seguridad interna en sus propiedades para alertar el ingreso de terceros, así como también mantener a una persona de confianza al cuidado de estas y visitarlas periódicamente. 

Otra estrategia, de carácter fundamental, es la comunicación con los vecinos, lo que puede ayudar a alertar no solo de sobre la usurpación, sino también de otros delitos. Además, también forma parte de las opciones  el generar alianzas con los municipios y sus sistemas privados de seguridad, para que puedan realizar rondas constantes por el sector. 


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