
Accidentes Del Trabajo Y Enfermedades Profesionales
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Lo que tienes que saber de este producto
- Año de publicación: 2015
- Con índice: Sí
- Volumen del libro: 1
- Tapa del libro: Blanda
- Colección: coleccion tratados y manuales.
- Género: Derecho, política y ciencias sociales.
- Subgénero: Derecho del trabajo.
- Manual.
- Número de páginas: 248.
- Edad mínima recomendada: 18 años.
- Dimensiones: 17cm de ancho x 24.5cm de alto.
- Peso: 150g.
- ISBN: 9789563467314.
Características del producto
Características principales
Título del libro | Accidentes Del Trabajo y Enfermedades Profesionales |
---|---|
Serie | COLECCION TRATADOS Y MANUALESS |
Autor | MARIA CRISTINA GAJARDO HARBOE |
Idioma | Español |
Editorial del libro | EDITORIAL THOMSON REUTERS |
Edición del libro | 1 |
Tapa del libro | Blanda |
Volumen del libro | 1 |
Con índice | Sí |
Año de publicación | 2015 |
Otros
Cantidad de páginas | 248 |
---|---|
Altura | 24,5 cm |
Ancho | 17 cm |
Peso | 150 g |
Material de la tapa del libro | couché |
Género del libro | Derecho, política y ciencias sociales |
Subgéneros del libro | Derecho del trabajo |
Tipo de narración | Manual |
Tamaño del libro | Estándar |
Colección del libro | coleccion tratados y manuales |
Edad mínima recomendada | 18 años |
Escrito en imprenta mayúscula | Sí |
Cantidad de libros por set | 1 |
ISBN | 9789563467314 |
Descripción
ABREVIATURAS
COMPIN : Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
CPHS : Comité Paritario de Higiene y Seguridad
CPF : Comité Paritario de Faena
DFL : Decreto con Fuerza de Ley
DIAT : Declaración Individual de Accidente del Trabajo
DIEP : Declaración Individual de Enfermedad Profesional
DL : Decreto Ley
DO : Diario Oficial
DPR : Departamento de Prevención de Riesgos
DPRF : Departamento de Prevención de Riesgos de Faena
DS : Decreto Supremo
EST : Empresa de Servicios Transitorios
INP : Instituto de Normalización Previsional
IPS : Instituto de Previsión Social
ISL : Instituto de Seguridad Laboral
MTPS : Ministerio del Trabajo y Previsión Social
OIT : Organización Internacional del Trabajo
RIHS : Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
RUT : Rol Único Tributario
SEREMI : Secretaría Regional Ministerial
2 SERNAGEOMIN : Servicio Nacional de Geología y Minería
SISESAT : Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo
SUSESO : Superintendencia de Seguridad Social
3 PRÓLOGO
La ley chilena de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales tiene casicincuenta años y ha sido objeto de estudio en el derecho comparado. Ha sido,también, una legislación que ha impulsado nuevas líneas de la tutela normativa,promoviendo la prevención y la reparación a propósito de los infortunios del trabajo,complementada con una abundante jurisprudencia en la materia, lo que hadelineado un concepto de responsabilidad laboral que se identifica con los rasgosesenciales del derecho del trabajo y de la seguridad social. Los riesgos del trabajoforman parte de las fronteras del derecho del trabajo y del derecho de seguridadsocial, desde que algunos de sus institutos son parte de una y otra disciplina.
Es el caso del deber de seguridad, instituto con que la Profesora Gajardo inicia suestudio de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Es de interésanotar sus fuentes constitucionales como internacionales, en un derecho que se havisto fuertemente conmovido en las últimas décadas, por la vinculación que se haproducido entre las diversas disciplinas jurídicas, lo que ha tenido ciertamenteincidencia en la aplicación del derecho y, particularmente, en la forma que ello harepercutido en la jurisprudencia tanto administrativa como judicial. Resulta de interésel enfoque de la autora en este punto, pues, independientemente de las opcionesque asume, está marcada la identificación que hace del instituto con la seguridadsocial, alejándose de concepciones que resultan ajenas al derecho social, y quedesconocen la naturaleza propia de su regulación, y particularmente de susprincipios.
El deber de seguridad se vincula con el primero de los derechos constitucionales,que en el ámbito de su aplicación en el lugar de trabajo, constituye una demostraciónde una vinculación muy estrecha entre los derechos fundamentales y aquellos otrosde fuente disciplinaria, sea que provengan del derecho del trabajo o del derecho deseguridad social. Dada su aplicación directa en el lugar de trabajo, es que el derechoa la vida no resulta ajeno a esas disciplinas jurídicas sino, por el contrario, constituyeun derecho fundamental inescindible de la relación de trabajo, desde que de ellaemanan deberes que superan largamente su contenido patrimonial —como lo hace
4 notar la autora— y que colocan a las partes de la relación de trabajo en la esfera deaplicación de los derechos humanos.
Concordante con lo anterior, es el desarrollo que se hace de la prevención de losriesgos del trabajo, que se aborda en perspectiva institucional como funcional.Interesa en este último aspecto lo que llama la autora, el modelo de prevención deriesgos laborales en la empresa, que desarrolla en extenso, a propósito de lasobligaciones que impone al empleador. También trata en detalle el caso de lasubcontratación y de la contratación de servicios transitorios, figuras estas dedescentralización empresarial, que han introducido una mayor complejidad en laaplicación del deber de seguridad y que ciertamente han provocado una abundantejurisprudencia judicial.
Ello ha despejado el camino para el estudio del régimen de responsabilidad laboraldel empleador proveniente del incumplimiento del deber de seguridad. Debedestacarse el detalle con que se analiza la evolución normativa en la materia y eltratamiento que se hace de los temas que han sido objeto de debate jurisprudencial,que en algunos de ésos, han sido posteriormente norma legal precisamente por laconsolidación de las doctrinas contenidas en las sentencias judiciales.
Nuevamente la autora en esta parte, se hace cargo de las figuras dedescentralización empresaria, analizando los cuatro problemas fundamentales quese han producido con motivo de la aplicación de las disposiciones legales contenidasen las normas de subcontratación y de suministro de trabajadores, en cuanto alalcance de la solidaridad según se estime se trata de obligaciones de dar o de hacer,el significado de la responsabilidad directa contenida en el artículo 183-E del Códigodel Trabajo, el contenido específico del deber de seguridad de la empresa principal,tratándose de trabajadores que no forman parte de su plantilla, y la forma en la quese encadenan las responsabilidades, cuando se trata de trabajadoressubcontratados que se alejan de la capacidad de fiscalización del dueño de la obra.
Un capítulo final vuelve al punto de partida: el contenido constitucional del deberde seguridad, como expresión del derecho a la vida, cuando en el ejercicio del poderde dirección se provoca una lesión a dicho derecho, incorporando al análisis delejercicio de la garantía expresada en el procedimiento de tutela, el dato empíricoque da cuenta de su escasa utilización, atendidas las cuantías que involucra, aunqueno se considera la naturaleza cautelar del mismo, que probablemente no se ejercepor los trabajadores afectados directamente, sino por los servicios fiscalizadores ensu caso, en el ejercicio de las facultades de que están dotados.
5 En suma, esta obra le da una relectura al deber de seguridad como instituto delderecho, consignando una abundante jurisprudencia en la materia, constituyendoun valioso aporte a la doctrina del derecho del trabajo y de la seguridad social, desdela visión de la autora, que integra las diversas perspectivas del ejercicio profesional,tanto desde la cátedra, actualmente como Directora del Departamento de Derechodel Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile,desde el ejercicio profesional en la litigación y asesoría corporativa, como desde lafunción jurisdiccional, como abogada integrante de la Ilustrísima Corte deApelaciones de Santiago. El enfoque de la obra, práctica y con trasfondo doctrinarioy mucho relacionamiento con la jurisprudencia judicial, reflejan la experiencia de laautora, que permite obtener una visión integradora de los institutos jurídicos queanaliza. Esta obra contribuye de modo calificado al debate doctrinario y al ejerciciode los derechos de los propios actores de las relaciones del trabajo, peroprincipalmente, da cuenta de una visión de los institutos del derecho desde elderecho del trabajo y desde el derecho de seguridad social.
PROF. FRANCISCO J. TAPIA GUERRERO
Director Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile
Santiago, agosto de 2015
6 INTRODUCCIÓN
Poner por escrito la experiencia y algunas reflexiones sobre la protección de losaccidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o como más recientemente sedenomina a esta temática, la seguridad y salud en el trabajo, no fue una tarea fácil.
Si bien nos hemos situado a partir de lo que el Derecho de la Seguridad Socialllama contingencias sociales, el tema no se agota con la descripción del régimenque protege al trabajador por los accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales que pueda enfrentar durante su actividad laborativa, y que encuentrasu fuente normativa central en la ley Nº 16.744 de 1968.
El presente trabajo ha debido extenderse a algunos otros ámbitos, a fin de entregaruna visión lo más integral posible de la forma en que la sociedad chilena se hacecargo de los estados de necesidad que surgen a partir de estos infortunios laborales.
El primer ámbito de extensión en los contenidos se refiere a la necesariadescripción de la garantía fundamental que se encuentra implícita en la protecciónde la seguridad y salud en el trabajo, esto es, el deber de seguridad, cuestión queen el origen del sistema de la ley Nº 16.744 no estuvo presente, al menos en formaexplícita y de la manera que hoy lo entendemos. Esto se debe a la influencia de ladoctrina constitucional en materia de derechos fundamentales y su irradiación a lasdistintas esferas de la vida de los ciudadanos, lo que fuera recepcionado en elmundo del Derecho del Trabajo en Chile a partir de los años noventa, en el siglopasado.
A este tema dedicamos el primer capítulo, en donde nos referimos a los derechosfundamentales que están implícitos en el deber de seguridad, a la probablenecesidad de reconocer una nueva garantía fundamental, entendida como elderecho a la seguridad y salud en el trabajo; también abordamos la naturalezajurídica del deber de seguridad e intentamos construirlo desde una tripleperspectiva: la del empleador, la del trabajador y la del Estado, en el entendido deque toca a este último una labor importante de promoción y resguardo de las
7 garantías constitucionales que vienen implícitas en este deber, dentro de ellas la viday la salud de los trabajadores.
Los capítulos segundo y tercero están dedicados a la cobertura del seguro socialregulado por la ley Nº 16.744. Su contenido da cuenta en forma muy concreta de loque contempla nuestro Derecho de la Seguridad Social en esta materia. Así, elcapítulo segundo trata en particular de las contingencias protegidas, esto es, losaccidentes del trabajo, de trayecto y otras especies dentro de esta categoría y lasenfermedades profesionales, cuya calificación planteamos que debe seguir radicadaen exclusiva en la institucionalidad diseñada por la mencionada ley, y no en lostribunales de justicia como se observa últimamente. Siempre dentro de la cobertura,el capítulo tercero se ocupa de los afiliados y las prestaciones que el sistema deseguro social les ofrece. Acompañan a estas explicaciones referencias dejurisprudencia administrativa y judicial.
En directa conexión con el deber de seguridad se encuentra el capítulo cuarto, enque nos referimos a la prevención de riesgos laborales. Acá describimos el modelode prevención de riesgos diseñado por la ley Nº 16.744 cuya base se encuentra enla entidad empleadora; también los cambios introducidos por la Ley Nº 20.123 sobreSubcontratación Laboral, a partir de la cual se desplazó el eje de responsabilidadhacia la empresa principal o usuaria de los servicios tercerizados, todo lo anteriortambién acompañado de referencias jurisprudenciales que ilustran lasexplicaciones. Por último, evidenciamos la escasa implementación del ConvenioNº 187 de la OIT, ratificado por Chile en el año 2011.
Otro ámbito al que nuestro trabajo debió extenderse, aun cuando no constituyeraestrictamente una materia propia del Derecho de la Seguridad Social, es el de laresponsabilidad del empleador frente a los accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales, de lo que trata el capítulo quinto. En razón de consagrarse en elartículo 69 de la ley Nº 16.744 el principio de complementariedad de lasprestaciones del sistema de seguro social con las otras indemnizaciones a quepueda tener derecho la víctima de un infortunio laboral o sus herederos conforme alDerecho Común, la responsabilidad civil del empleador ha sido intensamentedemandada en los tribunales laborales y con menor frecuencia en la sede civil, loque tratamos a través de la sistematización de la jurisprudencia judicial de los últimosdiez años, extrayendo sus orientaciones de carácter general.
Advertimos que no se ha pretendido en este capítulo quinto agotar el tema desdeuna perspectiva del Derecho Civil, pues ciertamente ello desbordaría el eje central
8 del trabajo. Hasta ahora ha predominado justamente la visión civilista sobre estetema, sin atender a la promoción de las garantías fundamentales que están implícitasen el deber de seguridad del empleador. En este orden creemos que existe unafalencia por parte de la doctrina laboral local, en cuanto a no estudiar ni desarrollarun Derecho de la Prevención de Riesgos, con principios y normas específicamenteorientados a promover no sólo la prevención de los accidentes del trabajo y lasenfermedades profesionales, sino que antes que ello, evitar la presencia de riesgosen el trabajo, bajo una óptica de seguridad y salud en el trabajo que vele en todomomento por la protección de la vida y la salud de los trabajadores.
Con el excesivo ejercicio de acciones que buscan una reparación dineraria antelos daños producidos por los riesgos laborales, que es de lo que se ocupa el DerechoCivil, se ha perdido el foco de atención, desde que el Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social reconoce como principio fundamental el de la protección de lapersona que trabaja y, por lo tanto, todos nuestros esfuerzos deben estar orientadosa la prevención de los riesgos laborales y no a su reparación como ocurre hoy.
Una muestra de ello es que el capítulo quinto del que damos cuenta es el másextenso de nuestro trabajo. En él no solo tratamos el tema de la responsabilidad delempleador desde la reparación civil, sino también desde la perspectivaconstitucional, infraccional y penal, en donde luego de comentar su alcance se citancriterios relevantes de jurisprudencia judicial que permiten comprender la forma conque estos temas se deciden últimamente.
En el capítulo sexto volvemos a la descripción del sistema de seguro social con lagestión del sistema, a cargo de las Mutualidades de Empleadores, del Instituto deSeguridad Laboral y en una dimensión muy menor con la administración delegadadel seguro.
Por último, el capítulo séptimo trata de la prescripción de las acciones parareclamar las prestaciones del sistema de la ley Nº 16.744 y la de las acciones parareclamar indemnizaciones civiles, tema en que existen recientes criterios "re-unificados" por nuestra Corte Suprema.
Agradezco a mis colegas y amigos Ricardo Acuña Roca y Pedro ZelayaEtchegaray, quienes tuvieron la paciencia de leer este trabajo antes de su ediciónpara detectar posibles errores, y a Francisco Tapia Guerrero, a quien debo elimpulso inicial y continuado para darle forma.
9 Con las imperfecciones que pueda contener, espero que el presente librocontribuya a que Chile avance en el camino del desarrollo en el mediano plazo deun Derecho de la Prevención de Riesgos.
MARÍA CRISTINA GAJARDO HARBOE
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Santiago, agosto de 2015
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